Luego de que el Juzgado Contencioso Administrativo no haya hecho lugar al reclamo planteado por la UTA, el equipo de abogados que asesora a los trabajadores, encabezado por el doctor Damian Martinez, realizó una presentación en el Juzgado Civil y Comercial numero 2 de Dolores que derivó hoy en la Medida Cautelar que obliga a la empresa de transporte público a absorver (tal como lo plantea el articulo 15 del contrato con el municipio) a todos los ex trabajadores de El Último Querandi.
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR U T A C/ NACUS S.R.L. S/ AMPARO
Expte n° 57931
Dolores, 05 de junio de 2018
Autos y Vistos y Considerando: La medida cautelar solicitada a fs. 74 vlta. /75, y encontrándose acreditados sus presupuestos (art. 195 del CPCC) en cuanto el aquí amparista en representación de los trabajadores de fs. 135/137 ha demostrado "prima facie " la verosimilitud del derecho en tanto resulta de las copias certificadas del contrato de concesión Nº 02 2072018 de fs. 104/113 que la Municipalidad de Villa Gesell y la empresa Nacus SRL suscribieron un contrato de concesión para la prestación del servicio urbano de autotransporte público de pasajeros para el Partido de Villa Gesell en cuya cláusula décimo quinta pactaron que..." La Municipalidad requiere al contratado que el personal a contratar sea el que efectivamente trabajaba en la anterior empresa prestadora del servicio de transporte ( Ultimo Querandí SRL), la que deberá ser indefectiblemente residente en el Partido de Villa Gesell con una antigüedad en su residencia mayor a cuatro años....."(v. fs. 103/113). Y que asimismo “prima facie” se ha demostrado el peligro en la demora el que resultaría en el caso, del no cumplimiento de la cláusula respectiva (v.fs. 114/115), y consecuente perjuicio inminente e irreparable para los trabajadores de que la nueva concesionaria –aquí demandada- contrate a personal ajeno a la anterior concesionaria el Ultimo Querandi SRL. Por lo que corresponde otorgar la medida cautelar con el alcance señalado en el presente, esto es, haciendo saber a la demandada que deberá dar estricto cumplimiento con la cláusula décimo quinta del contrato de fs. 110/113 contratando al personal de la anterior concesionaria El Ultimo Querandí SRL y hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión (art.23 de la ley 13928 y su mod. Ley 14192, arts. 195, 198 y 232 del CPCC). Todo ello previa caución personal del peticionante (art. 199 del CPCC). Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles y con carácter urgente. Regístrese.
Dra. Daniela Galdos
Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 2
Dto Judicial de Dolores